Normativa de las Piscinas de Aire Libre
En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la piscina municipal y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, no está permitido:
- Aforo máximo 600 personas.
- La entrada a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de 18 años que asuman su responsabilidad.
- La entrada de animales.
- El acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas, salvo informe médico favorable.
- La entrada en la playa de la piscina con ropa de calle.
- El uso de bañadores y calzados utilizados como prendas de calle.
- Bañarse con ropa de calle, sólo se permiten bañadores.
- Tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo.
- Introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.
- Correr por las instalaciones, saltar al vaso de forma violenta o no apropiada o realizar juegos que molesten al resto de los usuarios.
- Bañarse con aletas o calzado de agua, gafas, salvo aquellas que estén diseñadas para natación.
- Introducir vidrio en el recinto de la piscina, todo el vidrio deberá dejarse en las taquillas.
- Comer ni beber en el césped, para eso existe una zona habilitada para ello.
- El uso de flotadores, pelotas, balones y otros objetos neumáticos y flotantes en todo el recinto de la piscina.
- Bañarse con tiritas, vendajes o cualquier apósito.
- Situarse en el recinto acotado de los socorristas.
- Reservar mesas para comer o dejar objetos y bolsas encima de las sillas y mesas.